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Entre los muchos beneficios que reporta el desarrollo de una práctica en el extranjero, podríamos destacar los siguientes:
Las obligaciones y derechos de cada becario están regidas por el convenio de prácticas del programa FARO Global que recogerá las condiciones definidas por el Ministerio de Educación.
Hay que hacer hincapié en que esta relación no es la de un contrato de carácter laboral, sino la de un convenio de prácticas formativas. Esto significa que el becario no se considera trabajador de la “organización de acogida”.
Como becario, no le corresponden días de vacaciones. Aunque quede a discreción de la empresa la posibilidad de conceder algunos días libres al becario, en ningún caso se podrán ver afectadas las fechas de la práctica previamente definidas en el convenio, ni tampoco el periodo en el que se deberán realizar los viajes de ida y vuelta.
Al mismo tiempo, no debe trabajar fuera del horario estipulado, que será como máximo, el número de horas correspondientes a una jornada completa según la legislación del país de destino de la beca.
El becario se compromete a:
Las fechas del convenio no podrán ser modificadas.
En los supuestos de solicitud de reducción de la duración por parte del beneficiario de la beca sin causa que lo justifique convenientemente, se aplicarán las medidas coercitivas correspondientes.
La organización gestora se reserva la potestad de conceder ampliaciones de beca (o en su caso reducciones) cuando este hecho se desprenda de exigencias burocráticas inherentes al programa mismo.
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